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Inicio - APROBACIÓN INICIAL CORRECCIÓN ERROR MATERIAL EN URL DE OBRA 133 PPOS 20-23, BLOQUE I, " RESTAURACIÓN PAVIMENTACIÓN DE DIVERSAS ZONAS MUNICIPALES EN ZURGENA II" CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA RELACIÓN DE ACTUACIONES DE LA ANUALIDAD 2023

APROBACIÓN INICIAL CORRECCIÓN ERROR MATERIAL EN URL DE OBRA 133 PPOS 20-23, BLOQUE I, " RESTAURACIÓN PAVIMENTACIÓN DE DIVERSAS ZONAS MUNICIPALES EN ZURGENA II" CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA RELACIÓN DE ACTUACIONES DE LA ANUALIDAD 2023

Diputación Provincial de Almería

Fomento, Medio Ambiente y Agua

Contratación de Obras

Planes y Programas Provinciales - De Inversión - PPOS 2020-2023, ANUALIDAD 2023

Publicado: 29/05/2023




APROBACION INICIAL DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LAS DIRECCIONES URL DE LA OBRA NÚMERO 133 PPOS 2020- 2023, BLOQUE I, DENOMINADA “RESTAURACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE DIVERSAS ZONAS MUNICIPALES EN ZURGENA II” INCLUIDA EN LA SEGUNDA RELACIÓN DE LA ANUALIDAD 2023 DE LOS PPOS 2020- 2023


Por Acuerdo de Pleno número 9, de fecha 5 de mayo de 2023, se aprueba inicialmente la rectificación de error material observado en la tabla de la obra 133/ PPOS/ 20-23 bloque I, denominada “Restauración y pavimentación de diversas zonas municipales en Zurgena II” a la que se refiere el apartado primero de la parte dispositiva del Acuerdo número 19, de fecha 3 de marzo de 2023, por el que se aprobó la segunda relación de actuaciones de la anualidad 2023 de los Planes Provinciales de Obras y servicios de Competencia Municipal 2020-2023.

Se adjunta archivo PDF que contiene certificado de dicho acuerdo con el título: “Cert. Ac 9 pleno 05-05-23”.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de esta publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).

No obstante, podrá dirigirse requerimiento previo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de esta publicación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente de su recepción, esta Diputación no lo contestara.

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13- CERTIF AC 9 PLENO 5- 05- 23.pdf 448 KB[descargar]